¿Quién es el responsable de que se lleve a cabo la inspección de un ascensor?
Los titulares de cualquier tipo de sistema de elevación o ascensor deben de asegurarse de que estas instalaciones se conservan en buen estado de funcionamiento desde el punto de vista de la seguridad. El reglamento de Aparatos de elevación Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, obliga a que los dueños de estos dispositivos a someterlos a inspecciones periódicas.
¿Qué normativa regula la inspección
de los ascensores?
La inspección Periódica Reglamentaria de Ascensores se regula conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, donde se establece los items necesarios a inspeccionar, las periodicidades y el tipo o catalogación de los fallos detectados.
Tipos de inspección de los ascensores
En el reglamento solo se contempla la realización de Inspecciones Periódicas desde su puesta en marcha. En función del tipo de ascensor o elevador deberá pasar la revisión con una periodicidad u otra.
Periodicidad de las inspecciones de baja tensión
El plazo de inspección empieza a contar desde la fecha de la última inspección o fecha de puesta en servicio.
Ascensores en edificios de pública concurrencia
Cada 2 años
Ascensores en edificios industriales
Cada 2 años
Ascensores edificios ≤4 plantas servidas y <20 viviendas
Cada 6 años
Resto de ascensores
Cada 4 años
Requisitos y documentación a aportar para las inspecciones de ascensores
Certificado de la inspección anterior (si procede)
Personal de la empresa conservadora de ascensores para la manipulación de la instalación
En caso de ascensor con puesta en servicio posterior al 1 de julio de 1999, se deberá de aportar Declaración «CE» de conformidad(S/ Real Decreto 1314/1997) o declaración UE de conformidad(según Real Decreto 203/2016).
Dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se encuentre la instalación, se podrá solicitar otro tipo de documentación necesaria para hacer la inspección.