Nuevo Reglamento de Ascensores: ITC AEM 1

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El Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, que entra en vigor el 1 de julio de 2024, establece la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 para Ascensores, una normativa clave para la regulación de la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de ascensores en España, enfocada en aumentar la seguridad. Conoce más sobre este Nuevo Reglamento de Ascensores y cómo cerQuo OCA puede ayudarte a cumplir con los nuevos requisitos.

Las empresas conservadoras de ascensores enfrentarán nuevas responsabilidades para mejorar la seguridad de cada equipo. Según el nuevo reglamento ITC AEM 1 para Ascensores, se requerirá que cada instalación cuente con un manual de operaciones detallado, y se deberán realizar inspecciones iniciales antes de la puesta en servicio, lo cual subraya la importancia de elegir un Organismo de Control Habilitado como cerQuo OCA.

Las empresas conservadoras deberán disponer de unas instrucciones claras para el uso seguro de cada ascensor objeto de su actividad de mantenimiento. De no contar con estas, tendrán un plazo de dos años para elaborarlas a partir de la implementación de la presente ITC AEM 1 ascensores.

Antes de poner en servicio los ascensores, es necesario presentar un certificado de inspección inicial favorable, realizado por un Organismo de Control (OCA). Esta es una medida que fortalece la seguridad antes de que los ascensores sean operativos.

La inspección debe ser contratada por los titulares o sus representantes, quedando prohibido de forma explícita que pueda ser contratada por la empresa mantenedora.

Documentación Requerida

El/la titular de la instalación tiene la obligación de conservar los originales, o en su caso copia, de la siguiente documentación:

  • Registro de puesta en servicio emitido por el órgano competente en materia de la comunidad autónoma.
  • En su caso, declaración de conformidad CE o UE del aparato de elevación.
  • Expediente del ascensor o Ficha técnica de la instalación.
  • Manual de funcionamiento.
  • Registro de mantenimiento del ascensor.
  • Contrato de mantenimiento con empresa conservadora habilitada.
  • Los certificados de inspección periódica.

Las empresas conservadoras deberán realizar las revisiones presenciales de mantenimiento preventivo de los ascensores, al menos, en los plazos siguientes:

  • Ascensores en viviendas unifamiliares: cada cuatro meses.
  • Ascensores de velocidad reducida (ascensores con declaración CE de conformidad según  R.D. 1644/2008 o declaración UE de conformidad según reglamento (UE) 2023/1230), instalados en edificios de viviendas de hasta tres paradas y que no puedan dar servicio a más de 20 viviendas en total: cada cuatro meses.
  • Los demás ascensores: cada mes, no pudiendo transcurrir menos de 20 días ni más de 45 días entre cada revisión presencial de mantenimiento.

Todos los ascensores existentes a fecha de la entrada en vigor de la indicada ITC AEM 1 «Ascensores»,  incorporarán obligatoriamente, y en los plazos que se establecen, las siguientes medidas de seguridad:

  • Medidas de Nivelación para mejorar la Seguridad y accesibilidad.
  • Protección del o la usuario/a contra el cierre de puertas durante la entrada o salida de la cabina.
  • Protección del o la usuario/a contra los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina y los movimientos incontrolados de cabina en reposo y puertas abiertas.
  • Comunicación bidireccional en cabina. Rescate de usuarios/as atrapados.
  • Mejora de las guías.
  • Instalación de Dispositivos de control de carga.
  • Mejora en la seguridad del Contrapeso
  • Otras Medidas de seguridad derivadas de legislaciones anteriores.

La empresa conservadora notificará al o la titular del ascensor, la fecha en la que corresponde realizar la próxima inspección periódica. De igual forma debe advertirle: “…que, transcurrida dicha fecha sin haber realizado la inspección periódica, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.7, de la instrucción técnica complementaria ITC AEM 1, esta empresa conservadora ha de proceder a dejarlo fuera de servicio de forma fehaciente el día siguiente hábil a la citada fecha”.

Por parte del organismo de control: Antes de realizar la inspección periódica, este comunicará a la empresa conservadora y al o la titular, la fecha prevista de la misma, de forma que pueda presenciarla si lo considera oportuno. Asimismo, dicho organismo de control comunicará, al menos con una semana de antelación, al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la instalación, las inspecciones previstas.

Antes de iniciar la inspección, el organismo de control ha de tener a su disposición en el lugar de la inspección la siguiente documentación:

  1. Número R.A.E. del ascensor objeto de la inspección.
  2. Expediente técnico del ascensor o ficha técnica.
  3. Copia del último certificado de inspección.
  4. Registro de mantenimiento.

Las inspecciones podrán ser:

Iniciales, antes de la primera puesta en servicio.

Periódicas, con plazos que varían según el tipo de edificio y uso del ascensor:

  • Ascensores instalados en edificios de uso industrial o en lugares de pública concurrencia: Cada dos años.
  • Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: Cada cuatro años.
  • Ascensores no incluidos en los casos anteriores: Cada seis años.

Extraordinarias, cuando sean requeridas por la Administración competente debido a modificaciones o reformas.

La nueva ITC trae un nuevo requisito para las altas de nuevos ascensores contratados por las empresas mantenedoras: aportar “una inspección periódica realizada por un organismo de control con una antelación máxima de 30 días respecto a la fecha de la firma del contrato con el nuevo conservador”. De esta forma aparece la inspección por cambio de empresa de conservación de ascensor, en la que si el titular van a realizar un cambio de conservadora deberá de realizar la inspección periódica(ya sea porque caduca la anterior o ex profeso para este trámite) y posteriormente firmar el contrato de mantenimiento con la nueva empresa, todo ello en un plazo de 30 días.

Para averiguar qué tipo de Inspección necesitas, visita nuestra página:  inspección OCA de ascensores.

La calificación de las inspecciones será realizada por el inspector del organismo de control de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Favorable con las siguientes calificaciones:

1.º Favorable sin defectos:

En ese caso, en el interior de la cabina, estará la siguiente etiqueta.

2.º Favorable con defectos leves:

En ese caso, en el interior de la cabina, estará la siguiente etiqueta.

Todos los defectos leves deberán subsanarse como máximo antes de seis meses desde la fecha de su detección.

3.º Con defectos leves reiterados: Aquellos defectos leves que fueron detectados en la inspección anterior y no han sido subsanados.

Los casos de defectos leves no subsanados en el plazo establecido o reiterados podrán ser objeto de sanción por parte del órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma.

Además, en este caso la pegatina será la misma que en el apartado anterior.

b) Desfavorable con defectos graves. El plazo de reparación de estos defectos, en ningún caso será superior a seis meses a partir de la fecha de la visita de inspección.

En este caso la pegatina sería:

c) Desfavorable con defectos muy graves: Si se encontrara algún defecto muy grave, la empresa conservadora presente, deberá dejar el aparato fuera de servicio, entregando al o la titular y a la empresa conservadora copia del certificado desfavorable y con la advertencia al o la titular de que el ascensor deberá permanecer en esa situación en tanto el defecto no sea subsanado.

En este caso la pegatina sería:

En cerQuo OCA, como especialistas en inspecciones de ascensores, trabajamos conforme a la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 de Ascensores.

¿Necesitas asegurarte de que cumples con el nuevo reglamento de ascensores? Contacta con nosotros hoy mismo para programar una inspección.

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