¿Qué inspecciones de seguridad son obligatorias en los centros de mayores?

Inspecciones de seguridad en centros demayores

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Se tiende a pensar que las inspecciones reglamentarias solo se encuentran en instalaciones de edificios industriales pero no es cierto. Todos los días y todas las personas utilizamos diariamente instalaciones que deben de pasar inspección. Las podemos encontrar en cualquier edificio de nuestro entorno,  como supermercados, cines o en centros de mayores y geriátricos. Son instalaciones tan cotidianas como los ascensores, la instalación eléctrica de un negocio, las zonas comunes de tu edificio, el alumbrado público o los sistemas de protección contra incendio. ¿Quién no ha oído alguna vez que ha habido un incendio por un cortocircuito o que el sistema de seguridad de un ascensor ha fallado? Pues bien, las inspecciones de seguridad industrial obligatorias vienen a prevenir ese tipo de situaciones.

Las Inspecciones reglamentarias realizadas por los Organismos de Control Habilitados (OCA) tienen un papel fundamental en la seguridad de las personas y los bienes, ya que tienen por objeto prevenir y controlar los posibles riegos a los que nos vemos expuestos en nuestro día a día.  

Los titulares de la instalación son los responsables de conservar en perfecto estado todas las instalaciones de su establecimiento y tienen la obligación de realizar todas las inspecciones reglamentarias de seguridad que marque la normativa en plazo y tiempo.

Si no sabes que instalaciones tienen que pasar estas inspecciones obligatorias y quieres informarte cerQuo OCA podemos ayudarte

¿Cuáles son las inspecciones reglamentarias en Centros Geriátricos Residenciales y Asistenciales para la Tercera Edad?

Las inspecciones obligatorias que habitualmente realizamos los Organismos de Control Autorizado (OCA) en las instalaciones de los centros de mayores son las siguientes:

¿Cada cuánto tiempo se deben de inspeccionar las instalaciones de una residencia de mayores?

Todas estas instalaciones deben de inspeccionarse periódicamente por una OCA para comprobar su correcto estado y funcionamiento. Veamos ahora cada cuanto tiempo deben de pasar la inspección reglamentaria cada una de estas instalaciones: 

Inspección reglamentaria de Protección Contra Incendios (PCI)

De acuerdo con el Reglamento de Seguridad Contra Incendios, los titulares de los establecimientos (no industriales) según el RD 513/2017 en su artículo 22 deben solicitar a un Organismo de Control la inspección de sus instalaciones.

Inspección periódica reglamentaria de PCI cada 10 años

Inspección reglamentaria de Baja Tensión (BT)

La inspección Reglamentaria de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión está regulado por el Reglamento de Baja Tensión (RBT) según el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto. En este caso, las residencias de mayores se engloban dentro de LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA.

Inspección periódica reglamentaria de Baja Tensión cada 5 años

Inspección reglamentaria de Ascensores (AS)

Los titulares de cualquier tipo de sistema de elevación o ascensor deben de asegurarse de que estas instalaciones se conservan en buen estado de funcionamiento desde el punto de vista de la seguridad. El reglamento de Aparatos de elevación Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, obliga a que los dueños de los ascensores realicen la inspección periódica a sus aparatos elevadores. Nuevamente las residencias de la tercera edad se consideran edificios de pública concurrencia.

Inspección periódica reglamentaria de ascensores cada 2 años

Inspección reglamentaria de Centro de Transformación (CT)

Las instalaciones eléctricas de Alta Tensión son aquellas que tienen una tensión nominal mayor a 1.000 V cuando es corriente alterna o mayor a 1.500 V cuando es corriente continua. Según RD 337/2014 los Centros de Transformación, que hacen que la tensión llegue a nuestras casas a 230V, deben de ser inspeccionadas por un Organismo de Control (OCA).

Inspección periódica reglamentaria de Centro de transformación cada 3 años

Inspección reglamentaria de Instalaciones Térmicas (RITE)

Las instalaciones térmicas objeto de inspección son las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de confort térmico e higiene.

  • Sistemas de calefacción y Agua Caliente Sanitaria (ACS) con Potencia Útil Nominal entre 20 y 70 Kw:

Requieren un inspección periódica reglamentaria cada 5 años

  • Sistemas de calefacción y Agua Caliente Sanitaria (ACS) con Potencia Útil Nominal mayor de 70 Kw:

Inspección periódica reglamentaria cada 2 ó 4 años según el tipo de combustible

  • Sistemas de aire acondicionado con Potencia Útil Nominal mayor a 12 kW:

Inspección reglamentaria con una periodicidad de 5 años

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